Tres nuevas sentencias, dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía los días 8 y 10 de junio, estiman procedentes los despidos por causas organizativas y de producción y al mismo tiempo, desestiman los recursos presentados por los trabajadores en los que solicitaban la nulidad de los mismos por vulnerar el derecho de libertad sindical
Estas tres nuevas sentencias reconocen como hechos probados que el contrato suscrito por LBAS con la US Navy, en vigor desde 2016, supuso una reducción de servicios de más del 25%, pasando de prestar servicios a cuatro aviones, a prestarlo a tres, suprimía los servicios accesorios y obligaba a la contratista a crear un nuevo cargo de responsabilidad (Duty officer) con presencia continua en las dependencias del aeropuerto, representando todo ello una reducción en el precio del contrato de 4,6 millones de euros respecto al contrato anterior.
Las sentencias consideran que, tal como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volumen de producción contratada, y por el ámbito en que se manifiesta una causa organizativa, en cuanto que afecta a los métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores”.
Además de todo ello, las sentencias afirman que, del documento emitido por la US Navy, se infiere que LBAS no ofertó voluntariamente un precio menor con la única finalidad de adjudicarse el servicio, razón alegada siempre por el Comité de Empresa en el conflicto que mantienen, sino que fue la propia US Navy la que consideraba que la bajada de precio era necesaria como consecuencia de la reducción de servicios, por lo que Louis Berger se vio obligado a rebajar sus precios.
Todo ello hace que, como afirman las tres sentencias, conste acreditada la concurrencia de la causa productiva según se define en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, ya que la reducción de servicios solicitados por el cliente ha de suponer necesariamente un precio inferior y obviamente, un número inferior de trabajadores para acometer tales servicios.
Asimismo, las sentencias suponen un nuevo respaldo al cumplimiento de la legalidad laboral española por parte de LBAS puesto que desestiman la vulneración del derecho a la libertad sindical alegado por los trabajadores puesto que considera que este es un derecho que en su vertiente de negociación colectiva, corresponde exclusivamente al sindicato y no a trabajadores que ni siquiera están afiliados.
Louis Berger se congratula de que estas tres sentencias ratifiquen de nuevo la política de recursos humanos de la empresa, confirmando que los despidos que se han venido produciendo se han debido exclusivamente a razones objetivas, económicas y de producción.
Al mismo tiempo, LBAS lamenta que los tres trabajadores optaran por seguir los consejos del Comité de Empresa de recurrir sus despidos con el fin de continuar “su conflicto” estéril contra la compañía en vez de negociar con la dirección la máxima indemnización, tal como se les planteó cuando a todas luces se trataba de despidos de carácter objetivo tal como han dictado las sentencias del TSJA.
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Las sentencias implicadas, adecuadamente anonimizadas, pueden consultarse en la sección Archivos y documentos, o descargarse directamente de aquí: Sentencia 1467/2020, Sentencia 1460/2020 y Sentencia 1329/2020.
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